Institucional

Comité Nacional de Facilitación de Comercio (CNFC)

El Comité Nacional de Facilitación de Comercio es un foro de concertación y coordinación público-privado. Fue creado el 27 de abril del 2017, por medio del Decreto presidencial N° 7102, con la finalidad de desarrollar una agenda estratégica nacional basada en la coordinación de la implementación de medidas de facilitación del comercio, conforme al diálogo entre la administración pública y los actores del sector privado vinculados al comercio internacional.

El CNFC tiene a su cargo la coordinación interna, implementación y vigilancia de las disposiciones del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) de la Organización Mundial del Comercio (OMS), y otras normas internacionales relativas a la facilitación del comercio y la integración regional, a través de la participación de todas las partes interesadas en el comercio internacional.

1. Acuerdo de Facilitación de Comercio
2. Ley N° 5564/2016 – Ratificación del Acuerdo de Facilitación del Comercio
3. Decreto N° 7102/2017 – Por el cual se crea el Comité Nacional de Facilitación del Comercio
4. Decreto N° 148/2018 – Por el cual se modifica el Artículo 3° del Decreto N° 7102/2017

Coordinación y Secretaría Técnica

La Coordinación está ejercida por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE), en cumplimento a lo dispuesto por medio del Decreto Presidencial N° 148, de fecha 29 de agosto de 2018. La Coordinación Titular la ejerce el Viceministro de Relaciones Económicas e Integración y la Coordinación Alterna está a cargo del Director General de Política Económica de la misma institución.

El Comité Nacional cuenta con una Secretaría Técnica que está a cargo de la Dirección de Organismos Económicos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, y la instancia técnica es la responsable de proponer la agenda; organizar las reuniones; y realizar el seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones que adopte el Comité, asegurando la comunicación entre las instituciones miembros.

Estructura

A la fecha, el Comité tiene cuatro Grupos de Trabajo permanentes: 

  • Transparencia e Información Comercial; 
  • Facilitación del Comercio de Bienes Agropecuarios; 
  • Simplificación y Agilización de Procedimientos de Despacho y Levante; 
  • Plataforma para la Digitalización, la Integración y la Simplificación de Procesos de Comercio Exterior (DIGI VUCE).

Grupo de Trabajo sobre Transparencia e Información Comercial

Coordinación: El Ministerio de Industria y Comercio (MIC) y el Centro de Importadores del Paraguay (CIP)

Objetivo: Promocionar la transparencia, mejorando la disponibilidad y el acceso de información sobre comercio exterior e iniciativas relacionadas a la facilitación del comercio a través de medios digitales.

Grupo de Trabajo sobre Facilitación del Comercio de Bienes Agrícolas:

Coordinación: El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y la Cámara Paraguaya de Exportadores y Comercializadores de Cereales y Oleaginosas (CAPECO)

Objetivo: Identificar e implementar iniciativas relacionadas con el fortalecimiento de los procedimientos de importación, exportación y tránsito de bienes agropecuarios.

Grupo de Trabajo sobre Agilización y Simplificación de Procedimientos de Despacho y Levante

Coordinación: La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) y la Unión Industrial Paraguaya (UIP)

Objetivo: Identificar e implementar iniciativas que permitan la simplificación y agilización del levante de las mercancías, mejorando la coordinación de los organismos que intervienen en frontera e identificando demoras y duplicaciones de requerimientos documentales a lo largo del proceso.

Grupo Técnico de Trabajo sobre Plataforma para la Digitalización, la Integración y la Simplificación de Procesos de Comercio Exterior (DIGI VUCE)

Coordinación: La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), El Ministerio de Industria y Comercio (MIC) e El Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN)

Objetivo:  Digitalizar, integrar y simplificar procesos y trámites de exportación e importación mediante el establecimiento de una plataforma que integre a las entidades públicas y a los actores del comercio exterior.

Miembros del CNFC

Miembros

El Comité es de participación público-privada. El Decreto de creación del Comité involucra a 27 instituciones del sector público que se reúnen periódicamente con 19 de los principales gremios y asociaciones del sector privado en materia de comercio internacional. La participación en el Comité Nacional es abierta a todos los sectores interesados, con el único requisito de la agremiación para el sector privado.

Son miembros las siguientes instituciones miembros del sector público, conforme al Decreto N° 7102/ 2017:

  • Presidencia de la República del Paraguay (Presidencia)
  • Ministerio del Interior (MI)
  • Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE)
  • Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)
  • Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)
  • Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC)
  • Ministerio de Defensa Nacional (MDN)
  • Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS)
  • Ministerio de Industria y Comercio (MIC)
  • Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES)
  • Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD)
  • Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP)
  • Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
  • Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a través del Organismo Nacional de Acreditación (CONACYT – ONA)
  • Dirección General de la Marina Mercante (DGMM)
  • Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT)
  • Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC)
  • Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI)
  • Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN)
  • Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA)
  • Laboratorio Central del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS – LC)
  • Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA)
  • Servicio Nacional de Calidad, Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)
  • Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)
  • Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN)
  • Instituto Forestal Nacional (INFONA)
  • Prefectura General Naval (PGN)

Son miembros del Comité las siguientes instituciones del sector privado:

  • Asociación de Industriales Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (ASOMIPYMES)
  • Asociación Rural del Paraguay (ARP)
  • Cámara Paraguaya de Empresas de Productos Domisanitarios, Higiene Personal y Afines (CAEDHPA)
  • Cámara de Fitosanitarios y Fertilizantes (CAFYF)
  • Cámara de Comercio Internacional (CCI Paraguay)
  • Cámara Paraguaya de Comercio Electrónico (CAPACE)
  • Cámara Paraguaya de Exportadores (CAPEX)
  • Cámara Paraguaya de Exportadores y Comercializadores de Cereales y Oleaginosas (CAPECO)
  • Cámara Paraguaya de Importadores de Perfumes y Cosméticos (CAIMPECO)
  • Cámara Paraguaya de Procesadores de Oleaginosas y Cereales (CAPPRO)
  • Cámara Paraguaya de Terminales y Puertos Privados (CATERPPA)
  • Centro de Armadores Fluviales y Marítimos del Paraguay (CAFYM)
  • Centro de Despachantes de Aduana del Paraguay (CDAP)
  • Centro de Importadores del Paraguay (CIP)
  • Consorcio Ventanilla Única de Exportación (CONVUE)
  • Federación de Cooperativas de la Producción (FECOPROD)
  • Federación de la Producción, la Industria y el Comercio (FEPRINCO)
  • Federación Paraguaya de MiPYMES (FEDEMIPYMES)
  • Unión Industrial Paraguaya Grupo Multidisciplinario de Comercio Exterior UIP (GMComex /UIP)

Los gremios, cámaras o asociaciones ligadas al comercio internacional que deseen participar de las reuniones y actividades del Comité pueden expresar su interés comunicándose con la Secretaría Técnica del Comité por medio del correo secretaria.cnfc@mre.gov.py o bien al siguiente número telefónico: 021 414 8801.

Facilitación del comercio

Sobre el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC)

El Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), es el primer acuerdo comercial multilateral concertado desde que se estableció la OMC, hace 20 años.

Paraguay ratificó el AFC a través de la Ley N° 5.564 el 25 de enero de 2016, convirtiéndose en uno de los primeros países de la región en incorporar el AFC a su ordenamiento jurídico interno.

El Acuerdo contiene disposiciones para agilizar el movimiento, el levante y el despacho de mercancías, incluidas las mercancías en tránsito, basándose en mejores prácticas de todo el mundo; además, establece medidas para lograr una cooperación efectiva entre las autoridades aduaneras y otras autoridades competentes en las cuestiones relativas a la facilitación del comercio y el cumplimiento de los procedimientos aduaneros.

La facilitación del comercio ejerce una influencia significativa sobre la competitividad de las exportaciones de un país. Los beneficios de una ‘frontera fluida’ son especialmente importantes en el entorno actual, donde el aumento mundial de producción compartida dentro de las cadenas de valor implica que los bienes cruzan las fronteras varias veces durante el proceso de producción.

Por ello, es conveniente la existencia de mejoras continuas en la eficiencia de los procedimientos de comercio exterior, la transparencia de las normas, el uso de estándares internacionales, la simplificación y racionalización de los documentos requeridos y el menor uso de controles físicos en frontera, a fin de reducir los tiempos y costos de exportación e importación.

Trato especial para países en desarrollo y menos adelantados

El AFC es innovador en cuanto a que, por primera vez en la historia de la OMC, los compromisos de los países en desarrollo y menos adelantados están vinculados a la capacidad de los países para aplicar sus disposiciones. Además, el Acuerdo establece que debe prestarse asistencia y apoyo para ayudar a los países a lograr la capacidad necesaria para implementar las reformas necesarias.

Es por ello que el Acuerdo está dividido en dos secciones: Sección I, que trata sobre las medidas de facilitación del comercio y las obligaciones; y la Sección II, que se centra en los acuerdos de flexibilidad para los países en desarrollo y los países menos adelantados (también llamados “trato especial y diferenciado”).

El AFC representa para el Paraguay una oportunidad de optimizar sus procedimientos de comercio exterior, pudiendo acceder a asistencia internacional para ello.

Notificaciones

Para beneficiarse del trato especial y diferenciado, un Miembro debe notificar a los demás Miembros de la OMC cuándo aplicará cada medida de facilitación del comercio, utilizando para ello las siguientes categorías:

  1. Categoría A: disposiciones que el Miembro aplicará en el momento de la entrada en vigor del Acuerdo
  2. Categoría B: disposiciones que el Miembro aplicará en una fecha posterior a un período de transición después de la entrada en vigor del Acuerdo.
  3. Categoría C: disposiciones que el Miembro aplicará en una fecha posterior a un período de transición después de la entrada en vigor del Acuerdo y que requieren asistencia y apoyo para la creación de capacidad
SiglasFechaDescripción 
G/TFA/N/PRY/1/Add.212-05-2021Notificación de Categoría C – Adenda 2
G/TFA/N/PRY/322-10-2019Artículos 10.4.3, 10.6.2 y 12.2.2 
G/TFA/N/PRY/2/Rev.120-09-2019Revisión – Art. 22.3
G/TFA/N/PRY/1/Add.123-07-2019Notificación de Categoría C – Adenda 
G/TFA/N/PRY/223-07-2019Artículo 22.3
G/TFA/N/PRY/125-01-2018Notificación de categorías B y C 
WT/PCTF/N/PRY/125-06-2014Notificación de categoría A

Cooperantes del CNFC