Sobre el AFC

El Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), es el primer acuerdo comercial multilateral concertado desde que se estableció la OMC, hace 20 años.

Paraguay ratificó el AFC a través de la Ley N° 5.564 el 25 de enero de 2016, convirtiéndose en uno de los primeros países de la región en incorporar el AFC a su ordenamiento jurídico interno.

El Acuerdo contiene disposiciones para agilizar el movimiento, el levante y el despacho de mercancías, incluidas las mercancías en tránsito, basándose en mejores prácticas de todo el mundo; además, establece medidas para lograr una cooperación efectiva entre las autoridades aduaneras y otras autoridades competentes en las cuestiones relativas a la facilitación del comercio y el cumplimiento de los procedimientos aduaneros.

La facilitación del comercio ejerce una influencia significativa sobre la competitividad de las exportaciones de un país. Los beneficios de una ‘frontera fluida’ son especialmente importantes en el entorno actual, donde el aumento mundial de producción compartida dentro de las cadenas de valor implica que los bienes cruzan las fronteras varias veces durante el proceso de producción.

Por ello, es conveniente la existencia de mejoras continuas en la eficiencia de los procedimientos de comercio exterior, la transparencia de las normas, el uso de estándares internacionales, la simplificación y racionalización de los documentos requeridos y el menor uso de controles físicos en frontera, a fin de reducir los tiempos y costos de exportación e importación.

Trato especial para países en desarrollo y menos adelantados

El AFC es innovador en cuanto a que, por primera vez en la historia de la OMC, los compromisos de los países en desarrollo y menos adelantados están vinculados a la capacidad de los países para aplicar sus disposiciones. Además, el Acuerdo establece que debe prestarse asistencia y apoyo para ayudar a los países a lograr la capacidad necesaria para implementar las reformas necesarias.

Es por ello que el Acuerdo está dividido en dos secciones: Sección I, que trata sobre las medidas de facilitación del comercio y las obligaciones; y la Sección II, que se centra en los acuerdos de flexibilidad para los países en desarrollo y los países menos adelantados (también llamados “trato especial y diferenciado”).

El AFC representa para el Paraguay una oportunidad de optimizar sus procedimientos de comercio exterior, pudiendo acceder a asistencia internacional para ello.

Notificaciones

Para beneficiarse del trato especial y diferenciado, un Miembro debe notificar a los demás Miembros de la OMC cuándo aplicará cada medida de facilitación del comercio, utilizando para ello las siguientes categorías:

  1. Categoría A: disposiciones que el Miembro aplicará en el momento de la entrada en vigor del Acuerdo
  2. Categoría B: disposiciones que el Miembro aplicará en una fecha posterior a un período de transición después de la entrada en vigor del Acuerdo.
  3. Categoría C: disposiciones que el Miembro aplicará en una fecha posterior a un período de transición después de la entrada en vigor del Acuerdo y que requieren asistencia y apoyo para la creación de capacidad
SiglasFechaDescripción 
G/TFA/N/PRY/1/Add.212-05-2021Notificación de Categoría C – Adenda 2
G/TFA/N/PRY/322-10-2019Artículos 10.4.3, 10.6.2 y 12.2.2 
G/TFA/N/PRY/2/Rev.120-09-2019Revisión – Art. 22.3
G/TFA/N/PRY/1/Add.123-07-2019Notificación de Categoría C – Adenda 
G/TFA/N/PRY/223-07-2019Artículo 22.3
G/TFA/N/PRY/125-01-2018Notificación de categorías B y C 
WT/PCTF/N/PRY/125-06-2014Notificación de categoría A